El día primero de enero de 2022 entró en vigor el nuevo régimen para personas físicas y morales llamado Régimen de Simplificado de Confianza (RESICO). Dicho régimen es opcional para personas físicas y no podrán formar parte de este régimen las personas físicas en los supuestos siguientes:
El día de hoy traemos para nuestros lectores el procedimiento para el alta de un contribuyente que no había tenido actividad económica previa al primero de enero 2022, y debido a que cumple con los requisitos para tributar dentro del Régimen de Confianza se le dio de alta en dicho régimen a partir del día primero de enero 2021.
A continuación, presentamos los pasos a seguir:
2. Posteriormente deberás ingresar tu contraseña “CIEC” o “e.firma”.
3. Deberemos ingresar la fecha del movimiento, que en este caso específico es el 1 de enero del ejercicio 2022 y posteriormente seleccionar el botón “Continuar”, en la siguiente pantalla:
4. A continuación, podremos observar que se ha habilitado la opción del Régimen Simplificado de Confianza, de la siguiente manera:
5. Al seleccionar la opción de del Régimen Simplificado de Confianza se despliegan algunos de los requisitos para tributar en dicho régimen, en caso de cumplir con ellos y los mencionados al principio del artículo seleccionaremos la opción “Aceptar” como se muestra a continuación:
6. Deberás seleccionar el sector económico al que perteneces, el ejemplo actual trata de un contribuyente que se dedica a la comercialización de relojes de lujo tanto para hombre como para mujer, por lo que seleccionó el sector de “Comercio al por menor”, como se muestra a continuación:
7. En seguida, deberemos seleccionar la actividad que realiza el contribuyente como se muestra a continuación:
8. Los contribuyentes en el Régimen de Confianza podrán realizar actividades por cuenta propia o en copropiedad por lo que deberán seleccionar la manera en la que realizarán su actividad económica como se muestra a continuación:
9. Posteriormente deberemos indicar el porcentaje de los ingresos que representa cada actividad económica, en presente contribuyente el 100% de sus ingresos provienen del comercio al por menor de relojes por lo que se establece de la siguiente manera:
10. Seleccionar si tendras o no empleados.
11. Deberemos revisar y aceptar el cuestionario de actualización de las actividades económicas y obligaciones, como se muestra en la siguiente pantalla:
Por último, recomendamos descargar la “Constancia de Situación Fiscal” del contribuyente para asegurarnos que la actualización se realizó de manera correcta, a continuación, presentamos la dicha constancia del contribuyente al que se dio de alta como RESICO:
Como podemos observar queda asentado que a partir del primero de enero del ejercicio 2022, el contribuyente se encuentra tributando dentro del Régimen Simplificado de Confianza y las obligaciones inherentes a dicho régimen.
Las tablas para el cálculo del ISR de 2022 ya están disponibles en la página del SAT, estas sirven para determinar el impuesto a pagar para las Personas Físicas con Actividad Empresarial o Profesional, trabajadores (sueldos y salarios, Régimen de Incorporación Fiscal, Arrendamiento, Enajenación de Inmuebles e incluso Personas Morales del sector primario.
A continuación, les comparto la tabla de ISR aplicable al ejercicio 2022 (anual), la cual se encuentran en el Anexo 8 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022, el cual fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de enero de 2022:
Límite inferior | Límite superior | Cuota fija | Por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior |
$ | $ | $ | % |
0.01 | 7,735.00 | 0 | 1.92 |
7,735.01 | 65,651.07 | 148.51 | 6.4 |
65,651.08 | 115,375.90 | 3,855.14 | 10.88 |
115,375.91 | 134,119.41 | 9,265.20 | 16 |
134,119.42 | 160,577.65 | 12,264.16 | 17.92 |
160,577.66 | 323,862.00 | 17,005.47 | 21.36 |
323,862.01 | 510,451.00 | 51,883.01 | 23.52 |
510,451.01 | 974,535.03 | 95,768.74 | 30 |
974,535.04 | 1,299,380.04 | 234,993.95 | 32 |
1,299,380.05 | 3,898,140.12 | 338,944.34 | 34 |
3,898,140.13 | En adelante | 1,222,522.76 | 35 |
Como se comentó, el Anexo 8 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022 contiene las tablas para pagos provisionales, tarifas aplicables a las retenciones y tarifa del cálculo anual del ISR. Estas se recomienda tenerlas a la mano para comparar ya sea contra el calculo de algún sistema de calculo de impuestos e incluso contra lo que el SAT determina en su portal.
La UMA es la unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia económica en pesos para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales y estatales, así como en las disposiciones jurídicas que emanen de todas las anteriores.
Se dio a conocer la UMA 2022 del INEGI, la nueva Unidad de Medida y Actualización tendrá vigencia a partir del 1° de febrero de 2022, esta fue publicada en la página del instituto el 7 de enero de 2022, pendiente de publicación en el Diario Oficial de la Federación.
La variación anual obtenida en diciembre de 2021 fue de 7.36 por ciento.
Recuerda que para la aplicación de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) en 2022, se tiene que considerar la UMA de 2021 durante el mes de enero del ejercicio 2022.
Diaria | Mensual | Anual | |
UMA 2021 (enero 2022) | $89.62 | $2,724.45 | $32,693.40 |
UMA 2022 (febrero a diciembre 2022) | $96.22 | $2,925.09 | $35,101.08 |
El 1 de julio de 2017 entró en vigor la versión 3.3 de la factura, no obstante podrás continuar emitiendo facturas en la versión 3.2 hasta el 30 de noviembre; a partir del 1 de diciembre, la única versión válida para emitirlas será la versión 3.3.
El 23 de mayo se actualizó la guía de llenado del anexo 20, la cual incluye explicaciones adicionales, precisiones y ejemplos que permitirán tener mayor claridad al momento de generarla.
http://www.sat.gob.mx/informacion_fiscal/factura_electronica/Paginas/Anexo_20_version3.3.aspx